domingo, 18 de abril de 2010

Calendario Escolar 2010

FIJA CALENDARIO ESCOLAR 2010 PARA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO.

SANTIAGO, 10.Dic.2009 RESOLUCIÓN EXENTA Nº 7895
VISTO
Lo dispuesto en la Ley General de Educación Nº 20.370 de 2009; la Ley Nº 18.956,
que reestructura el Ministerio de Educación; el Decreto Exento de Educación Nº 632,
de 1983; Decreto Exento Nº 225 de 1987 y sus modificaciones que fija normas generales, nacionales permanentes sobre Calendario Escolar, el Decreto Supremo de Educación Nº 24, de 2005; y CENFAX Nº 1055, de 2009 de la División de Educación General, la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y CONSIDERANDO QUE, la Secretaría Regional Ministerial de Educación está facultada para impartir normas sobre Calendario Escolar que velen por la unidad y coherencia del Sistema Educativo Regional, de acuerdo con la realidad jurisdiccional y con el marco legal vigente. QUE, el propósito del Calendario Escolar Regional de Santiago es fortalecer la autonomía de los establecimientos educacionales, mediante la fijación de un marco normativo general que resguarda la implementación del currículum escolar y el cumplimiento del Plan de Estudios; orientar la gestión escolar al logro de aprendizajes de todos(as) los(as) estudiantes y cumplimiento de los objetivos y metas institucionales; y establecer las restricciones que la normativa vigente estipula sobre esta materia, RESUELVO
PRIMERO: Establézcase que el Calendario Escolar 2010, que regirá en los establecimientos educacionales de la Región Metropolitana de Santiago, es el que a continuación se transcribe:

I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- El Calendario Escolar 2010 de la Región Metropolitana de Santiago,
establece un marco de regulación mínimo para el adecuado desarrollo del quehacer
técnico-pedagógico y administrativo, de la instalación y/o fortalecimiento de prácticas
institucionales de planificación, implementación, monitoreo y evaluación del curriculum
escolar, y el logro de metas de aprendizaje para todos los establecimientos educacionales con reconocimiento oficial.

ARTÍCULO 2°.- Los establecimientos educacionales, al elaborar la planificación anual
año 2010 deberán incluir los hitos y fechas presentados en el siguiente recuadro:

Nº HITOS FECHAS
1 Reanudación de las actividades docentes. Lunes 1 de marzo
2 Período de planificación año electivo 2010. Lunes 1 y martes 2 de marzo
3 Inicio de clases del primer semestre. Miércoles 3 de marzo
4 “Cuenta Pública”, estado subvención de mantenimiento y presentación de objetivos y metas para el año en curso del establecimiento educacional a padres y apoderados, profesores e integrantes del Consejo Escolar1. Martes 30 de marzo
5 Postulación y Selección grupos de Reforzamiento Educativo afectos a Ley Nº 19.398/95 Art.12. Lunes 5 de abril al Lunes 31 de mayo y Martes 1 al Miércoles 30 de junio
6 Análisis de los resultados del SIMCE 2009. Ultima semana del mes de Mayo, a contar del
día 26 de dicho mes2.
7 Período de evaluación curricular 1º semestre y planificación curricular 2º semestre. Jueves 08 y viernes 09 de julio
8 Vacaciones de invierno. Lunes 12 al 23 de julio
9 Inicio de clases del segundo semestre. Lunes 26 de julio
10 Inicio Refuerzo Educativo. Lunes 2 de agosto al 29 de octubre
11 Aplicación SIMCE Segundo Medio. Jueves 14 de Octubre3
12 Aplicación SIMCE Cuarto Básico. Martes 19 y Miércoles 20 de Octubre

(1 Modificado por el numeral 1 a) de la Resolución Exenta N° 38/2010 de la SEREMI de Educación de la Región Metropolitana de Santiago.
2 Modificado por el numeral 1 a) de la Resolución Exenta N° 243/2010 de la SEREMI de Educación de la Región Metropolitana de Santiago.
3 Modificado por el numeral 1 b) de la Resolución Exenta N° 243/2010 de la SEREMI de Educación de la Región Metropolitana de Santiago.
4 Modificado por el numeral 1 c) de la Resolución Exenta N° 243/2010 de la SEREMI de Educación de la Región Metropolitana de Santiago. )

13 Término del año lectivo de Cuarto Medio. Viernes 19 de noviembre
14 Aplicación PSU. Primera semana de diciembre
15 Término del año lectivo de Educación Parvularia a 3º Medio. Miércoles 22 de diciembre
16 Período de evaluación curricular del año lectivo 2010 y planificación curricular del año lectivo 2011. Martes 28 y miércoles 29 de diciembre
17 Finalización del año escolar 2010. Viernes 31 de diciembre

II. DE LAS MODIFICACIONES AL INICIO DEL AÑO ESCOLAR

ARTÍCULO 3°.- Los establecimientos educacionales podrán solicitar la modificación de
la fecha de inicio del año escolar al Jefe del Departamento Provincial de Educación
respectivo hasta el 15 de enero de 2010, quien deberá tomar conocimiento, analizar su
procedencia y, si corresponde, autorizar las modificaciones. En caso contrario se
considerará la fecha de inicio estipulada en el Artículo 2º.

ARTÍCULO 4°.- Los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el
Estado que durante el año lectivo 2010 funcionen con régimen de Jornada Escolar
Completa Diurna y den cumplimiento cabal a las cargas anuales mínimas de clases
tanto para la Educación Parvularia, como para la Educación Básica y para la Educación
Media estipuladas en los artículos 1º y 2º del Decreto Exento de Educación N° 1123,
de 1997 y los Decretos de Educación N° 306 Y N° 2191 de 2007, podrán organizar un
año lectivo de una duración mínima de 38 semanas de clases hasta un máximo de 40.

ARTÍCULO 5°.- Los establecimientos educacionales que por motivos de fuerza mayor
(condiciones de infraestructura, construcción, cortes de suministros básicos u otra), se
vean obligados a modificar algunas de las fechas establecidas en el Artículo 2º,
deberán solicitar fundadamente y por escrito, la autorización al Jefe del Departamento
Provincial de Educación respectivo, adjuntando los medios de verificación
correspondientes, dentro de las 48 horas siguientes de haber ocurrido el hecho. En
todos los casos, se deberá acompañar un plan de recuperación de clases no realizadas,
pudiendo utilizar los días sábados y/o parte del período de vacaciones.

ARTÍCULO 6°.- Los establecimientos educacionales que recurran al cambio de
actividad por razones fundadas, deberán orientarlo directamente al refuerzo de los
objetivos curriculares, registrando la asistencia de los estudiantes.
La actividad con desplazamiento de estudiantes y profesor, fuera del establecimiento
educacional, deberán contar con la autorización escrita de los padres y apoderados, el
registro de la asistencia y un instructivo con las normas de seguridad para quienes
participen.
Las actividades indicadas en los incisos anteriores, deberán ser informadas a lo menos
con diez días hábiles de anticipación a la fecha de ingreso del documento en Oficina de
Partes del Departamento Provincial de Educación respectivo, precisando su justificación
y en el caso del inciso segundo, adjuntando la documentación de autorización de
padres y apoderados.


III.- DE LOS PROCESOS DE PLANIFICACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y EVALUACIÓN CURRICULAR

ARTÍCULO 7°.- El Director junto al Equipo de Gestión del establecimiento educacional será responsable del desarrollo de los procesos institucionales de planificación anual de la clase, implementación y evaluación del currículum escolar, en los períodos indicados en el Artículo 2º, considerando el marco curricular nacional, los planes y programas de estudio vigentes, las características específicas de sus estudiantes y los objetivos, metas y acciones contempladas en la planificación anual del establecimiento educacional.

ARTÍCULO 8º.- Los establecimientos educacionales que han optado por el régimen de
evaluación trimestral, podrán realizar un Consejo Técnico de Profesores de cierre de
trimestre. Para el efecto, sólo deberán informar del cambio de actividades al
Departamento Provincial de Educación respectivo, salvaguardando lo prescrito en el Art. 6º.

ARTÍCULO 9º.- Los establecimientos que están en Jornada Escolar Completa Diurna
(JECD) deben realizar consejos técnicos destinando un mínimo de dos horas
semanales, conforme a la Ley 19.532 y sus modificaciones.
De acuerdo al Decreto Exento de Educación Nº 56, de 1999, los establecimientos
educacionales en régimen de doble jornada deberán destinar un mínimo de 2 horas
pedagógicas quincenales para realizar Consejos Técnicos, en los que participará la
totalidad de los docentes del establecimiento.
Las escuelas rurales agrupadas en Microcentros realizarán una reunión mensual para
planificar y coordinar su labor docente.

ARTICULO 10°.- Los establecimientos educacionales que elaboren y apliquen Planes
y Programas propios de estudio de Enseñanza Básica, según Decreto Exento de
Educación Nº 232/2002 y Planes y Programas propios de Enseñanza Media, según
Decreto Exento de Educación Nº 220/98, modificado por el Decreto Supremo de
Educación Nº 593/2000, deberán presentarlos durante el año anterior a su aplicación
para su aprobación en la Secretaría Regional Ministerial de Educación, hasta el 15 de
septiembre de 2010.
Los establecimientos educacionales que son de especial singularidad deberán presentar
sus Programas de Estudio de Educación Media y/o modificaciones a los mismos, en el
Nivel Nacional del Ministerio de Educación, y los de Educación Básica en la Secretaría
Ministerial de Educación hasta el 15 de octubre.

ARTÍCULO 11º.- Los establecimientos educacional subvencionados que imparten el
nivel de Educación Parvularia, de acuerdo con el Artículo 7º del Decreto de Educación
Nº306 de 2007 y para profundizar la apropiación de la Reforma Curricular de
Educación Parvularia, los (las) sostenedores y docentes directivos facilitarán la
participación regular de las(los) educadoras(res) en el Comité Comunal por dos horas
mensuales como mínimo. Asimismo, se les otorgará facilidades para su participación
en las estrategias de apoyo y perfeccionamiento impulsados por el Mineduc.

ARTÍCULO 12º.- Los establecimientos educacionales subvencionados podrán
presentar Proyectos de Integración Escolar (PIE) en cualquiera de los niveles de
enseñanza y modalidad de Adultos en el Departamento Provincial de Educación
respectivo, desde el 01 al 30 de octubre 2010, quien lo remitirá revisado a la
Secretaría Regional Ministerial hasta el 30 de noviembre de 2010.
Los establecimientos educacionales que desarrollen Talleres Laborales y los que
desarrollen Talleres Básicos para alumnos mayores de 26 años con discapacidad,
deberán presentar los proyectos en el Departamento Provincial de Educación hasta el
14 de agosto de 2010, quien lo remitirá revisado a la Secretaría Ministerial de
Educación hasta el día 15 de septiembre de 2010.

ARTICULO 13º.- La modalidad Educación de Adultos presenta una duración del año
escolar de treinta y seis semanas, por consiguiente, las fechas de inicio y término del
año escolar deberán ser informados para su aprobación al Departamento Provincial de
Educación correspondiente según lo indicado en el Artículo 3.
En esta modalidad, la selección de sectores curriculares optativos, tanto para el Nivel
de Educación Básica (Formación de oficios), como para el nivel de Educación Media
(Formación diferenciada) deberá haber concluido luego de la tercera semana de clases
efectivamente realizadas por el establecimiento.
Los establecimientos de educación Básica y Media de Adultos diseñarán un reglamento
de Evaluación, sobre la base de las disposiciones del Decreto Nº 2169 de 2007, y lo
presentarán a la Dirección Provincial de Educación para la formulación de
observaciones, a más tardar el 15 de mayo de 2010.

ARTICULO 14º.- Los establecimientos educacionales de la Región Metropolitana de
Santiago podrán desarrollar, en forma complementaria a las actividades curriculares
formales, otras acciones educativas y culturales que se proponen en documento anexo
a esta Resolución, con el propósito de contribuir a reforzar valores y una convivencia
escolar democrática.

ARTICULO 15º.- Los establecimientos educacionales con internados que imparten
Enseñanza Media Técnico Profesional y que programen realizar una práctica estival en
el período comprendido entre el término del año lectivo y el inicio del siguiente,
asegurarán la presencia del docente a cargo de la práctica y presentarán la solicitud al
Departamento Provincial de Educación correspondiente a su jurisdicción, hasta el 30 de
noviembre de 2010.

IV.- DE LAS DISPOSICIONES DE LA GESTIÓN ESCOLAR

ARTICULO 16º.- El Director del establecimiento educacional, durante el mes de
marzo, informará a toda la comunidad educativa conformada por directivos, docentes,
estudiantes, asistentes de la educación, madres, padres y apoderados, acerca de la
programación anual de todas las actividades institucionales y de los compromisos5 a
desarrollar en el marco del presente Calendario Escolar y la planificación anual con
foco en los aprendizajes esperados.
El Director del establecimiento deberá entregar anualmente un informe de la gestión
educativa denominada “Cuenta Pública”, correspondiente al año escolar anterior, hasta
el último día hábil del mes de marzo del nuevo año escolar.
La “Cuenta Pública” considerará a lo menos el análisis de los objetivos, metas y
principales acciones efectuadas en la implementación del curriculum escolar en función
de los resultados de aprendizaje obtenidos en el año anterior, los ingresos
efectivamente percibidos y los gastos realizados.
En el caso de los establecimientos educacionales que recibieron Subvención Escolar
Preferencial, la Cuenta Pública al consejo escolar deberá expresar los compromisos de
mejoramiento educativo que se derivan del diagnóstico realizado y de la
implementación hecha hasta el momento de la cuenta; en tal sentido abordará el
estado de avance, las dificultades y las estrategias previstas para garantizar el avance
hacia la mejora de los resultados educativos6.

ARTICULO 17°.- El Director del establecimiento educacional subvencionado deberá
incorporar al Consejo Escolar en la planificación y seguimiento de las actividades
institucionales, expresándolo en un plan de trabajo anual, el que será enviado al
Departamento Provincial de Educación antes del 30 de marzo.
5 Agregado por el numeral 1 b) i) de la Resolución Exenta N° 38/2010 de la SEREMI de Educación de la Región Metropolitana de Santiago.
6 Inciso agregado por el numeral 1 b) ii) de la Resolución Exenta N° 38/2010 de la SEREMI de Educación de la Región Metropolitana de Santiago.
El Director del establecimiento educacional subvencionado, en la primera sesión del
Consejo Escolar al inicio del año deberá informar, a lo menos, de las siguientes
materias: rendimiento escolar y resultado de las mediciones de aprendizaje;
compromisos asumidos en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM) en
el caso de los establecimientos municipales; informe de Cuenta Pública y Rendición de Cuentas.
El Director del establecimiento educacional subvencionado deberá consultar al Consejo
Escolar, al menos, en los siguientes aspectos: Proyecto Educativo Institucional; programación anual y actividades extracurriculares; planes y metas del establecimiento educacional; actualizaciones del reglamento interno del establecimiento, presentación de informe de Cuenta Pública y Rendición de Cuenta.

ARTÍCULO 18º.- Los establecimientos educacionales subvencionados que postulen
por primera vez a la Subvención Escolar Preferencial deberán hacerlo durante el mes
de agosto de 2010 a través del portal www.comunidadescolar.cl, ingresando RUT y
clave del sostenedor educacional.
Los establecimientos educacionales subvencionados adscritos al régimen de
Subvención Escolar Preferencial y con ejecución de planes de mejoramiento educativo
registrarán en la plataforma www.planesdemejoramiento.cl, las metas anuales, la
programación de acciones y el sistema de monitoreo a implementar el año 2010.
Los sostenedores adscritos al régimen de Subvención Escolar Preferencial deberán
presentar información señalada en el formulario Declaración de Financiamiento Público,
Estado de Resultados y Rendición de Cuentas 2009 a través del portal www.comunidadescolar.cl, a más tardar el día 15 de marzo del 2010.

ARTÍCULO 19º.- Los sostenedores que reciban la subvención anual de apoyo al
mantenimiento deberán presentar su rendición de cuentas:
a) de carácter parcial, a la comunidad escolar, al 30 de marzo de 2010, la
que estará referida a las medidas e inversiones realizadas en el ámbito del
mantenimiento de las condiciones de infraestructura adecuada al ejercicio pedagógico.
b) del total de los recursos percibidos, a más tardar el 31 de diciembre del
2010 en el portal www.comunidadescolar.cl y remitir una copia a la Unidad de
Inspección Provincial de Subvenciones a más tardar el último día hábil de enero del 2011.
Ambas rendiciones deberán formar parte de la Cuenta Pública
presentada a la Comunidad Escolar7.

V.- DE LAS DISPOSICIONES DE EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS Y MATRÍCULA

ARTÍCULO 20°.- Las Actas de Calificaciones Anuales y Promoción Escolar
correspondientes al cierre del año escolar 2010 de los establecimientos educacionales
que impartan Enseñanza Básica, Enseñanza Media y Modalidad Adultos, deberán ser
enviadas utilizando el “Sistema de Información General de Estudiantes”, SIGE, cuyo
acceso es a través del portal www.comunidadescolar.cl. Sin perjuicio de lo anterior, los
establecimientos educacionales podrán utilizar cualquier software de gestión escolar
que permita la generación de los archivos según las especificaciones técnicas definidas
para este proceso.
Las instrucciones referidas a plazos, proceso de envío, fechas de cierre y todo lo
relacionado a la entrega de las Actas de Calificaciones Anuales y Promoción Escolar,
serán enviadas durante el último trimestre del año 2010.
Los establecimientos educacionales que imparten Enseñanza Media deberán entregar
en la Secretaría Ministerial de Educación las nóminas de los licenciados por modalidad
7 Artículo reemplazado por el numeral 1 c) de la Resolución Exenta N° 38/2010 de la SEREMI de Educación de la Región Metropolitana de Santiago.
y/o especialidad, a más tardar el penúltimo día hábil del mes de diciembre. Aquellos
que, además, son entidades evaluadoras del Programa Chile Califica, deberán incluir
en sus nóminas a los alumnos que egresen de esta modalidad.
Los establecimientos educacionales que imparten Enseñanza Media Técnico-Profesional
deberán presentar en la Secretaría Regional Ministerial de Educación los expedientes
de titulación de sus alumnos en dos periodos del año: a) un primer momento, hasta el
30 de abril; y b) un segundo momento hasta el 30 de septiembre del 2010, ambos días
hasta las 14:00 horas.

ARTÍCULO 21°.- Los establecimientos educacionales presentarán ante el
Departamento Provincial de Educación para su aprobación: la rendición de exámenes
de validación de estudios de menores de edad hasta el 25de junio; la rendición de
exámenes de validación de estudios para los mayores de edad hasta el 29 de octubre,
y la rendición de exámenes de equivalencia de estudios para fines laborales hasta el 29
de octubre.
Las actas y nóminas de los respectivos exámenes serán enviadas al Departamento
Provincial de Educación hasta el último día hábil de los meses de marzo, agosto y
noviembre, el cual, las remitirá a la Secretaría Ministerial de Educación hasta el último
día hábil de los meses de mayo, septiembre y diciembre.
Los establecimientos educacionales que no obtuvieron la Resolución de Reconocimiento
Oficial presentarán la documentación de sus alumnos ante el Departamento Provincial
de Educación hasta el 29 de octubre.

ARTÍCULO 22°.- El proceso de Matrícula Escolar 2011 deberá considerar dos
periodos: a) 01 a 31 diciembre de 2010 y; b) 02 a 30 de marzo de 2011.

VI.- DE LAS DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 23°.- Las situaciones no contempladas expresamente en la presente
Resolución serán resueltas por el Secretario Regional Ministerial de Educación de
acuerdo a sus atribuciones, en conformidad con la normativa vigente y las facultades
que ésta le confiere.
SEGUNDO: DISTRIBÚYASE el presente Calendario Escolar a todos los establecimientos educacionales de la Región Metropolitana, a través de los Departamentos Provinciales de Educación.
TERCERO: Téngase presente para todos los efectos legales y administrativos.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
VICTOR SCHUFFENEGER NAVARRETE
SECRETARIO MINISTERIAL DE EDUCACION
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
VSN/CBG/RPBB/CBB/
Distribución:
División Educación General Gabinete
Departamento de Educación
Departamentos de Subvenciones
Registro Escolar
Departamentos Provinciales Centro
Departamentos Provinciales Cordillera
Departamentos Provinciales Norte
Departamentos Provinciales Oriente
Departamentos Provinciales Poniente
Departamentos Provinciales Sur
Departamentos Provinciales Talagante
Presupuesto
Archivo
Oficina de Partes
Exp. Nº 122947
ANEXO AL CALENDARIO ESCOLAR 2010
Fechas relevantes que pueden motivar la realización de actividades educativas y
formativas en los establecimientos educacionales; custodiando el cumplimiento de
todas las horas lectivas del año escolar.
Marzo: Mes del Respeto a la Diversidad
• Día Internacional de la Mujer 08 de marzo
• Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial 22 de marzo
• Aniversario de la Fuerza Aérea 22 de marzo
Abril: Mes del Libro, la Lectura y la Creación Literaria
• Natalicio de Gabriela Mistral 07 de abril
• Día de la Educación Rural 07 de abril
• Día de los profesores artistas 07 de abril
• Día Mundial del Libro y el Derecho de Autor 23 de abril
• Día del Carabinero 27 de abril
• Día mundial de la Tierra 22 de abril
Mayo: Mes del Derecho a la Educación
• Día del Trabajo 03 de mayo
• Día Mundial de la Libertad de Prensa 03 de mayo
• Día del(la) Alumno(a) por los derechos de los niños y jóvenes 11 de mayo
• Combate Naval de Iquique 20 de mayo
• Aniversario Ley 12 años de Escolaridad Gratuita y Obligatoria 24 de mayo
• Día del Patrimonio Cultural de Chile 28 de mayo
Junio: Mes de la Tierra y los Pueblos Originarios
• Día Mundial del Medio Ambiente 04 de junio
• Día de los Pueblos Originarios (Año Nuevo Indígena) 24 de junio
Julio: Mes de la Dignidad Nacional
• Día de la Bandera 09 de julio
• Día de la Nacionalización del Cobre 12 de julio
• Natalicio Pablo Neruda 12 de julio
Agosto: Mes de la Juventud y la Solidaridad
• Día Internacional de la Juventud 12 de agosto
• Día de la Paz y la No Violencia 17 de agosto
• Día de la Solidaridad 18 de agosto
Pág. 9
• Natalicio del Libertador Bernardo O'Higgins 20 de agosto
• Día del Profesor Normalista 26 de agosto
• Aniversario de la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria 26 de agosto
• Día de la Educación Técnico-Profesional 26 de agosto
Septiembre: Mes de la Patria
• Día Internacional del Folklore 01 de septiembre
• Día Internacional de la Alfabetización 08 de septiembre
• Día del juego y danzas populares 13 de septiembre
• Día de la Independencia Nacional 17 de septiembre
• Día de las Glorias del Ejército 19 de septiembre
Octubre: Mes de la Convivencia Escolar Democrática
• Día Internacional del Adulto Mayor 01 de octubre
• Día de los y las Asistentes de la Educación 01 de octubre
• Día del Natalicio del General José Miguel Carrera 15 de octubre
• Día del(la) Profesor(a) 15 de octubre
• Día del Cine 19 de octubre
• Día Internacional del(la) Niño(a) 20 de octubre
• Aniversario Creación Consejos Escolares 28 de octubre
Noviembre: Mes del Arte y la Cultura
• Día Nacional del Artesano 08 de noviembre
• Día de las Artes Visuales (Natalicio de Roberto Matta) 11 de noviembre
• Día de la Creatividad 12 de noviembre
• Aniversario Premio Nóbel Gabriela Mistral 15 de noviembre
• Día Nacional de la Música 22 de noviembre
• Día de la Educación Parvularia y Educadora de Párvulos 22 de noviembre
Diciembre: Mes de la Paz y la No Violencia
• Día Mundial contra el SIDA 01 de diciembre
• Día de la Educación Especial 03 de diciembre8
• Día Mundial de la Discapacidad 03 de diciembre
• Día Internacional de los Derechos Humanos 10 de diciembre
• Aniversario de la UNICEF 10 de diciembre
8 Modificado por el numeral 1 d) de la Resolución Exenta N° 38/2010 de la SEREMI de Educación de la
Región Metropolitana de Santiago.

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